Los interinos denuncian y el Supremo obliga a indemnizarlos por no convocar en plazo las pruebas selectivas ofertadas en las OPEs

Artículo publicado en la columna de María José Rodríguez Rojas en la revista Radio Banda. De interés para interinos que sufren las consecuencias de que las Administraciones Públicas incumplan sistemáticamente su obligación legal de ejecutar las Ofertas de Empleo Público en el plazo improrrogable de tres años. 

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia para este colectivo. La sentencia que resuelve el recurso interpuesto por una persona que, tras presentarse y no superar las pruebas selectivas para cubrir como funcionario de carrera la plaza que venía ocupando como interina, impugnó los resultados, alegando que las pruebas selectivas se convocaron más de tres años después de publicarse la Oferta Pública de Empleo (OPE).

Según el Supremo, las Administraciones Públicas están obligadas a convocar los procesos selectivos para las plazas comprometidas en la Oferta Pública de Empleo, y han de hacerlo «en todo caso» dentro del margen temporal de tres años, siendo este «improrrogable».

El Alto Tribunal considera que  se debe respetar el resultado del proceso selectivo. Sin embargo, al no respetar la convocatoria el mentado plazo legal de tres años, la interina que recurrió tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios por importe de 20.000 euros, a tenor del tipo de plaza que cubría como interina, su participación en el proceso selectivo, el tiempo del periodo de selección y el trascurrido, etc.

El colectivo de profesionales que ejercen en escuelas de música y danza, conservatorios, bandas y orquestas profesionales sufren especialmente esta situación por las peculiaridades de los puestos de trabajo que ocupan:

  • Cuanto más se prolongue en el tiempo esta situación de interinidad sus facultades físicas se irán mermando progresivamente, redundando en una disminución de sus posibilidades a la hora de afrontar las pruebas de acceso frente a otros opositores que por su mayor juventud puedan tener una mejor forma física.
  • Pueden sufrir la sintomatología propia de enfermedades físicas  y mentales derivadas, precisamente, del ejercicio de las actividades propias del puesto de trabajo que ocupan interinamente.
  • Con la edad las responsabilidades familiares suelen aumentar,  lo que implican disponer de menos tiempo para poder atender el estudio personal que requiere una dura prueba de acceso a un empleo público de este nivel profesional.

Todo ello supone una disminución de las expectativas de superar con éxito las pruebas selectivas para acceder como funcionarios de carrera a la plaza que ocupan interinamente desde hace años. Precisamente, esta disminución de expectativas es una de las bases para cuantificar la indemnización por daños y perjuicios.

Dado el contenido de las sentencias que existen sobre la materia y las especiales circunstancias del colectivo,  se podrían conceder a profesionales de la música y la danza indemnizaciones por daños y perjuicios superiores incluso a las establecidas para otros colectivos de interinos.

Por todo lo indicado, se abre una oportunidad para la defensa de los derechos de quienes sufren especialmente los perjuicios derivados de que las pruebas selectivas, para cubrir con funcionarios de carrera las plazas que ocupan en interinidad, no se celebren en el plazo legalmente establecido.

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