QUIÉN ES LA MADRE LEGAL DEL NACIDO POR INSEMINACIÓN

 

Quién es la madre legal de un niño nacido por inseminación artificial

El Tribunal Supremo ha rechazado la reclamación de maternidad extramatrimonial presentada por la expareja de la madre biológica de un niño nacido por inseminación artificial realizada cuando ambas mujeres eran pareja de hecho.

 

En 2008, tras dos años de relación sentimental, la pareja comenzó la convivencia. En 2014, siendo pareja, una de ellas (madre biológica) se sometió a un procedimiento de inseminación artificial con esperma de donante y óvulos propios. 

A finales de 2014 dio a luz un niño, que fue inscrito en el Registro Civil como suyo. Seis meses después contrajeron matrimonio y cuatro meses después, en octubre de 2015, se produjo la ruptura de la convivencia. En 2016 se dictó sentencia de divorcio, en la que constaba que no existía descendencia en común. La expareja de la madre biológica fue declarada en rebeldía en dicho procedimiento de divorcio al no contestar a la demanda ni comparecer. 

Dos años después, presentó una demanda reclamando ser declarada madre extramatrimonial del niño, por posesión de estado, y que éste llevase su apellido. La posesión de estado en este caso es la apariencia de ser madre de una persona. Un Juzgado de Coín y, posteriormente, la Audiencia Provincial de Málaga, le dieron la razón. 

Ambas sentencias se basaban en el deseo compartido de ser madres y que habían ejercido como tales desde que decidieron someterse al proceso de inseminación. Así, la Audiencia consideró acreditada la constante posesión de estado por el tiempo de convivencia transcurrido desde el nacimiento del niño hasta la separación.

La madre biológica recurrió la sentencia y el Supremo le dio la razón.

El Alto Tribunal tuvo que determinar quien es la madre legal de este niño nacido por inseminación artificial.

La madre biológica recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga y el Tribunal Supremo le dio la razón.

Rechazó la reclamación de su expareja por entender que no se había acreditado una relación de maternidad con el niño. Considera el Supremo que, por su brevedad y circunstancias concurrentes, no puede considerarse un vínculo con entidad suficiente para conformar una relación de maternidad vivida.

Añade que la sentencia de la Audiencia Provincial ha restado relevancia a los actos posteriores al nacimiento. Actos que en realidad son decisivos para apreciar si existe una persistencia y constancia en el comportamiento como madre a efectos de apreciar la posesión de estado. 

El Supremo considera que, tras la separación, la relación con el menor se limitó a contactos esporádicos que no eran propios de una relación madre-hijo. 

Asimismo, destaca que la expareja de la madre ni siquiera solicitó su guarda y custodia o un régimen de visitas en el procedimiento de divorcio. Esto permite cuestionar la constancia y continuidad en la relación con el niño. Igualmente, considera que no atendió las necesidades ordinarias y diarias del pequeño con la constancia y exteriorización que se precisan para determinar su maternidad. 

La Sala concluye que no ve el beneficio que reportaría para la estabilidad personal y familiar del niño la creación por sentencia de una relación jurídica que no se basa en un vínculo biológico y que no preserva una continuada y vivida relación materno filial de la demandante con el niño, que desde hace años es cuidado exclusivamente por su madre biológica. De este modo rechaza la reclamación de maternidad de la ex de la madre.

Legislación vigente para determinar quién es la madre de un niño nacido por inseminación artificial

El Supremo recalca que la maternidad de la madre biológica quedó determinada por el parto. Su pareja no pudo ser inscrita como madre del niño porque la legislación vigente exige que ambas estén casadas y no separadas.

El matrimonio fue posterior al nacimiento del niño y este no fue adoptado por la entonces pareja de la madre biológica. Por eso, sólo tiene la condición legal de madre quien lo es biológicamente. La adopción del menor por la pareja de la madre hubiera sido la única forma posible para que legalmente se la considerase madre del pequeño.

 

Autora: María José Rodríguez Rojas. Abogada.

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