A muchas parejas de hecho y matrimonios en los que uno de sus miembros estuvo casado con anterioridad con otra persona les preocupa quién cobrará la pensión de viudedad.
La primera cuestión a aclarar es que por cada persona fallecida solo se genera una pensión de viudedad. Si hay más de una persona con derecho a cobrarla, se repartiría entre ellas en proporción al tiempo que han estado casadas o han sido parejas de hecho de la persona fallecida. no obstante, se garantiza, en todo caso, el 40 por ciento para quien es cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
Las personas que tienen derecho a cobrar pensión de viudedad son:
- Quien estuviese casada o casado con la persona fallecida a la fecha de su defunción.
- La pareja de hecho de la persona fallecida en el momento de su defunción. Ha de acreditar que el año anterior al fallecimiento sus ingresos no alcanzaron un determinado porcentaje respecto a la suma de los ingresos de los dos miembros de la pareja o que son inferiores a una determinada cantidad que varía cada año porque está vinculada al SMI. Se considera pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal por quienes, no estando impedidos para contraer matrimonio, ni estando casados con otra persona, acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, que convivieron de forma estable, notoria e ininterrumpida, al menos durante los cinco últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Su existencia se demostrará con un certificado que acredite que la inscripción en el registro de parejas de hecho o el documento público en el que se constituye dicha pareja se formalizó al menos dos años antes del fallecimiento.
- Los anteriores cónyuges tienen derecho a la pensión de viudedad en los siguientes casos:
- Quienes en el momento del fallecimiento no hubiesen contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho con otra persona, si tienen reconocida y en vigor una pensión compensatoria a abonar por la persona fallecida.
- Mujeres que acrediten que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio. Es indiferente que fuesen beneficiarias o no de una pensión compensatoria a cargo del fallecido.
- Quienes tengan más de 50 años a la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad y se hubiesen separado judicialmente o divorciado antes de 2008, si su matrimonio duró al menos diez años y existen hijos comunes, siempre que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento no han transcurrido más de 10 años, y no sea deudora de pensión compensatoria del causante.
- Quienes habiéndose divorciado o separado judicialmente antes del 2008, tengan 65 o más años y no tengan derecho a otra pensión pública, si el matrimonio duró como mínimo 15 años.