¿Qué implica la adopción?

Por medio de la adopción una persona adulta toma como propio a un hijo ajeno, estableciendo con él una relación con idénticos o análogos vínculos jurídicos que los que resultan de la procreación.

La legislación española permite que quienes tengan la intención de adoptar puedan acudir a la adopción internacional (formalizada en un país extranjero) o a la nacional (formalizada en España), pudiendo intervención o no una Entidad Pública en este último caso.

A diferencia de lo que muchas personas piensan, no solo es posible la adopción de menores, sino también la de mayores de edad.

La adopción solo se puede constituir por una resolución judicial, que será acordada teniendo en cuenta el interés de la persona que va a ser adoptada y la idoneidad de los adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.

Una vez formalizada la adopción, los hijos adoptados poseen los mismos derechos que los biológicos, extinguiéndose los vínculos jurídicos que existían entre la persona adoptada y su familia de origen.

No obstante, existen casos excepcionales en los que se mantiene este vínculo jurídico, como cuando la persona adoptada es hija o hijo del cónyuge o la pareja del adoptante, aunque ese progenitor (cónyuge o pareja del adoptante) hubiera fallecido.

También se mantendrá este vínculo cuando sólo estuviera reconocido legalmente uno de los progenitores, si el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir así lo solicitan al constituirse la adopción, o cuando, en interés del menor, el Juez considere que es conveniente mantener dicho vínculo.

La adopción es irrevocable. Sin embargo, existen excepciones en las que sí podría revocarse una adopción, como en el caso de que uno de los progenitores, sin culpa suya, no interviniese en el expediente de adopción para prestar su asentimiento o no se le oyese.

En estos casos, el progenitor que no fue oído o no prestó su asentimiento en el procedimiento por el que su hija o hijo fue adoptado por otra persona, dispone de un plazo de dos años para interponer una demanda solicitando la extinción de la adopción.

En el procedimiento judicial que se inicia con esta demanda, se analizarán las circunstancias que concurren en el caso y, si lo alegado por el demandante es cierto, se extinguirá la adopción. No obstante, si se trata de un menor, el Juez ha de considerar que la extinción de la adopción no le perjudicará gravemente, y si fuera mayor de edad, se requerirá su consentimiento expreso para extinguir la adopción.

 

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