Desde que las autoridades sanitarias aprobaron la vacunación de los menores de edad contra la COVID-19 han aumentado los conflictos entre progenitores que discrepan sobre esta cuestión. Diferencias que se agravan cuando ya no mantienen la relación sentimental que un día les unió.
Los mayores de dieciséis años pueden decidir por sí mismos
Quienes tenga más de dieciséis años pueden decidir por sí mismos si se vacunan o no. Por tanto, actualmente solo es necesario el consentimiento de los progenitores o tutores legales para vacunar a los menores de entre cinco y quince años.
Vacunar a los hijos menores de edad es un asunto de patria potestad
En teoría, si sus progenitores no se ponen de acuerdo, no se podría vacunar a estos menores, porque esta es una cuestión propia de la patria potestad. Por tanto, esta decisión debe ser tomada por ambos progenitores, salvo que alguno de ellos esté privado de la patria potestad por una resolución judicial firme, en cuyo caso no es preciso su consentimiento.
En la práctica, cualquier progenitor que acuda con su hijo a un centro de vacunación va a poder vacunarlo sin ningún problema. Nadie le va a exigir que acredite que el otro progenitor está conforme. Pero se arriesga a que el progenitor disconforme inicie un procedimiento judicial para intentar que el hijo en cuestión no reciba la segunda dosis, o para solicitar las medidas que considere oportunas, como un cambio del régimen de custodia. Esta petición también podría formularla quien desea vacunar a su hijo contra el que se niegue a hacerlo por considerar que no está actuando en beneficio del menor.
Lo deseable es alcanzar un acuerdo
Ante cualquier discrepancia sobre cuestiones de relevancia para los hijos , como es la decisión de vacunarlos o no, lo deseable es que ambos progenitores hagan un esfuerzo para llegar a un acuerdo, evitando judicializar el conflicto.
Cuando el acuerdo es imposible se puede acudir a un procedimiento judicial
Si no es posible alcanzar una solución consensuada, cualquiera de los dos progenitores puede acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria para resolver sus desavenencias. Este procedimiento judicial suele ser rápido. La resolución judicial que pone fin a este procedimiento otorgará a uno de los progenitores la facultad de decidir sobre la vacunación del hijo común.
El juez o jueza tendrá en cuenta los argumentos de ambas partes y la posición del Ministerio Fiscal, que siempre interviene en los procedimientos que afectan a menores. Además, oirá a los menores mayores de doce años, así como a aquellos que aun teniendo menos de doce años considere que tienen suficiente juicio.
Finalmente, el Juez o Jueza tomará una decisión teniendo en cuenta que es lo mejor para el/la menor. Analizará:
- Los motivos por los que cada progenitor está a favor o en contra de la vacunación,
- Los riesgos de vacunar al menor y de no hacerlo,
- Si el menor o alguna persona de su entorno más cercano poseen problemas de salud que deban ser tomados en cuenta,
- El grado de interacción social del menor,
- Si el menor realiza actividades en las que se exige estar vacunado para continuar en ellas,
- Y cualquier otra circunstancia que pueda resultar relevante.
Autora: María José Rodríguez Rojas. Abogada.