Obligaciones tributarias de Youtubers, Instagrammers y Twitchers

En este artículo, vamos a hablar de las obligaciones tributarias de YouTubers, Instagramers y Twitchers, sin duda profesiones en auge.

Con la nueva economía e Internet, surgen nuevas profesiones y trabajos, y algunos de ellos se ponen de moda y crean tendencia. Es el caso de los microinfluencers a través de las redes sociales.

Algunos de ellos están ganando verdaderas fortunas. Algunos tienen en sus respectivos canales en redes sociales, más audiencia que muchos programas de los mass media tradicionales como la televisión y radio, y comunidades de miles e incluso millones de seguidores. Todo ello les generan ingresos por publicidad cobrados a las plataformas, y por la prestación de otros servicios vinculados a la actividad, como cursos.

Vamos a dar un repaso, a las obligaciones tributarias a las que se enfrentan estos trabajadores autónomos en la nueva economía.

¿Cuándo se produce actividad económica por parte del YouTuber o Instagramer?

El artículo 1 del Código de Comercio establece que son comerciantes para los efectos de este Código:

“Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente”.

Habitualidad

Para saber si el microinfluencer o YouTuber, va a tener alguna obligación fiscal relacionada con una actividad económica, hay que determinar si se dedica a ello de forma habitual.

Operación mercantil

Por su parte el artículo 3, establece que:

“Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil”.

También hay que tener en cuenta la jurisprudencia y normativa de hacienda. Asaí, una reciente consulta a Hacienda establece que estos trabajadores independientes tendrán que declarar su actividad con independencia de que exista o no ánimo de lucro.

En principio la persona se convertirá en empresario individual, desde el momento en que  la actividad comunicativa a través de una red social, tiene como consecuencia crear un negocio. obtener rendimientoss económicos. Esto es así porque se cumplen los dos elementos de la normativa mercanti:

  1. Habitualidad
  2. Actos de comercio, u operaciones mercantiles, mediante el cobro de servicios publicitarios, anunciados y comunicados a través de una red social. Sería el caso de los YouTubers por los ingresos publicitarios que cobran a YouTube, al incluir la plataforma anuncios en su canal.

Obligación de alta en Hacienda

Hay que tener en cuenta la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, a efectos de cuándo nos tendremos que dar de alta en Hacienda. En su artículo número 5 establece el concepto de empresario o profesional. A efectos del IVA, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen las actividades empresariales o profesionales que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por lo tanto, la Ley del IVA aclara también el hecho de cuándo el YouTuber o Instagramer, tendrá que declarar su actividad económica.

Alta en hacienda modelo 037

Si el influencer ejerce su actividad él solo, tendrá que darse de alta en los censos tributarios de hacienda, como empresario individual autónomo. Lo hará mediante el modelo 037. También tendrá que indicar a la AEAT, los códigos de actividad del Impuesto de actividades Económicas, IAE,. Para la producción de videos a YouTube, sería el 961.1, y para servicios de publicidad, y relaciones públicas, y similares, el 844.1

Además, tendrá que darse de alta en la Seguridad Social. Concretamente en el Régimen especial de trabajadores autónomos, como la abogada María José Rodríguez Rojas comenta en otro artículo.

Obligaciones de YouTubers a efectos del IVA

A efectos del IVA, los YouTubers tendrán que declarar los ingresos publicitarios que genere la actividad de subir los videos a su canal y que facturarán a Google, propietaria de YouTube. Para ello, tendrán que darse de alta en el régimen general del IVA, y declarar los ingresos en el modelo 303.

En principio si la actividad genera pocos ingresos, la declaración se realizará en modalidad trimestral. Si el volumen de facturación fuera muy alto, podría declararse en modalidad mensual.

En el caso de facturar a Google, su dirección fiscal se encuentra en Irlanda. Por ello, también tendrán que darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, ROI, para poder facturar sin IVA.

Obligaciones de YouTubers a efectos del IRPF

A efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, IRPF, los YouTubers tendrán que declarar el rendimiento económico de la actividad. Según el artículo 28  de la Ley del IRPF, se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, y las propias reglas especiales del IRPF, y su reglamento.

Esta declaración es anual. Se presenta en el mismo modelo y plazo previsto para todas las personas físicas, por los rendimientos del trabajo, y otras fuentes de renta. La diferencia es que el YouTuber tendrá que rellenar el apartado correspondiente a “rendimientos de actividades económicas”, en el modelo 100.

La declaración se presenta al año siguiente, por los rendimientos del año anterior, es decir, en junio del 2022, por el periodo del 2021 correspondiente.

En la práctica, y como esquema general, el rendimiento económico se obtendrá por diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad. Estamos hablando del impuesto que se tendrá que pagar por el beneficio generado por el Instagramer o YouTuber en cómputo anual.

Ingresos de la actividad

Normalmente las fuentes de ingresos serán los ingresos publicitarios cobrados a través de la plataforma, prestación de servicios, cursos online, entre otros.

Gastos deducibles para el YouTuber e Instagramer

El tema de los gastos deducibles es algo que vigila especialmente la Agencia Tributaria. Es necesario respetar de forma precisa las reglas que dicta hacienda. En caso contrario, podría tener sorpresas desagradables a modo de sanciones y declaraciones paralelas, por incluir gastos que a juicio de hacienda no son deducibles.

A continuación señalamos los criterios de Hacienda para que un gasto que sea deducible y lo puedas incluir para pagar menos impuestos:

  • Gastos directamente vinculados o “afectos” a la actividad económica.
  • Gastos justificados mediante facturas.
  • Todos los gastos tendrán que estar contabilizados en el libro de gastos e inversiones.

Clasificación

En cuanto a la tipología de los gastos, la Agencia Tributaria, tiene ya una clasificación realizada, según la siguiente estructura:

  • Consumos de explotación: Como por ejemplo envases, embalajes y material de oficina.
  • Sueldos y salarios: El propio sueldo del YouTuber o Instagramer.
  • Seguridad social o aportaciones a mutualidades del titular de la actividad: En este apartado se incluyen las cuotas de autónomos, y aportaciones a mutualidades.
  • Otros gastos de personal: Aquí se pueden incluir gastos de formación del profesional, y que estén relacionados con la actividad.
  • Arrendamientos y cánones: Si se precisa para la actividad un local, u oficina, el importe del arrendamiento.
  • Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento de equipos informáticos, cámaras fotográficas, y otros equipos necesarios para la actividad.
  • Servicios de profesionales independientes:  gasto de honorarios por consultas a economistas, abogados, y otros asesores independientes.
  • Otros servicios exteriores: Este apartado es como un gran cajón de sastre donde hacienda permite incluir los gastos de transportes, primas de seguros, servicios bancarios, libros, suscripciones a revistas profesionales, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía entre otros.
  • Tributos fiscalmente deducibles: También puedes deducir el impuesto de bienes inmuebles (IBI), y otras tasas de tu ayuntamiento.
  • Gastos financieros: Los intereses de préstamos y créditos, producidos por adquirir equipos que hayan sido necesarios para desarrollar e iniciar la actividad (comprar una cámara fotográfica o un ordenador).

A esta tipología de gastos hay que añadir, un 5% de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (límite 5% sobre la diferencia positiva entre ingresos y gastos anteriores con un máximo de 2.000 euros).

En cuanto a gastos de difícil justificación, podríamos poner como ejemplo, un viaje del que no se dispone de pruebas que lo relacionen con la actividad del YouTuber. Un ejemplo de provisiones deducibles sería el impago de una factura de un cliente.

Gastos relacionados con el ejercicio de la actividad en el domicilio personal

Respecto de los gastos relacionados con el ejercicio de la actividad dentro del propio domicilio del autónomo YouTuber o Instagramer, habrá que diferenciar dos casos; alquiler, o vivienda en propiedad, de la que se está pagando una hipoteca.

Alquiler

En el caso del alquiler se podrá desgravar el porcentaje que resulte de dividir los metros cuadrados del espacio de la vivienda, por ejemplo, una habitación o sala de trabajo-despacho, destinados a la actividad de grabación de videos, realización de fotos o trabajo informático con el ordenador, entre el total de metros cuadrados de la vivienda. Por ejemplo, si la habitación es de 15 metros cuadrados, y el total de la cada tiene 100 metros cuadrados, el resultado sería el siguiente:

Por lo tanto, se podrá deducir el 15% del pago del alquiler. En el caso de suministros, Hacienda añade una regla adicional, que será el 30% sobre el % de los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, respecto del total, es decir, añadido a nuestro ejemplo, si los gastos de suministros son 100 euros, el resultado deducible será:

100 € x 15% x 30% = 4,5 €

 

Vivienda en propiedad pagando una hipoteca

En este caso se podrá desgravar los gastos de comunidad de propietarios, la amortización, los intereses de la hipoteca, el seguro del hogar y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI.  Por supuesto, manteniéndose la regla anterior del porcentaje de metros cuadrados de la vivienda destinados exclusivamente a la actividad.

En el caso del teléfono e internet, hacienda exige que dispongas de una factura individualizada para la actividad, si no, no te dejará deducirlo.

 

Pagos a cuenta del IRPF

También habrá que presentar el pago a cuenta del IRPF. En total 4 pagos trimestrales, en el modelo 130. Es decir, al margen de la declaración anual, comentada  anteriormente, tendremos que adelantar una cantidad trimestral, a cuenta de la liquidación definitiva. De forma sucinta para no entrar en detalles técnicos, es el 20% del rendimiento neto desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago.

Por ejemplo, la declaración del 2º trimestre del año, incluirá los ingresos y gastos desde el mes de enero hasta el mes de junio, y así en todas las liquidaciones; 1º, 2º, 3º y 4º.

Obligaciones contables y registrales

Por último, relacionado con las Obligaciones tributarias de” YouTubers,  Instagramers y Twitchers”, hay que tener en cuenta lo relacionado con los libros registro, y que señalamos a continuación:

  • Libro de facturas emitidas. En el que se incluirán las facturas de ingresos a las diferentes plataformas de redes sociales, y las de otros servicios que prestados, como cursos online, etc.
  • Libro de facturas recibidas. Por todos los gastos de la actividad.
  • Libro de bienes de inversión. En este libro se recogerán los datos de las facturas de compra de equipos informáticos, cámaras, videocámaras, mobiliario, entre otros.

Además, estos profesionales han de cumplir con otras obligaciones legales.

Autor: Alfredo Fernández Rodriguez. Economista y fundador de la consultora de marketing y estrategia Alfredoyouemprende

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