Imposible obtener la compatibilidad si se percibe remuneración por incompatibilidad

Artículo publicado en Contrapunto Legal, la columna de María José Rodríguez Rojas en la revista Radio Banda.  Un repaso a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las incompatibilidades que sufre el personal funcionario. Artículo enfocado a las y los profesionales de la música en España a los que se aplica la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

En el contexto de la crisis económica de 2008 varias sentencias del Tribunal Supremo interpretaban flexiblemente la Ley sobre incompatibilidades en el sector público. Estas sentencias dan  la razón a varios funcionarios que, al denegarles la compatibilidad solicitada, acudieron a los tribunales a defender sus intereses.

Estas resoluciones consideran que la normativa de incompatibilidades se basa en la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo. Para ello, la remuneración del funcionario debería ser, como impone la Constitución, una remuneración suficiente, que evitaría tener que acudir a la realización de una segunda actividad.

Estas sentencias  concluyen que la función pública española ha sufrido recortes y congelaciones salariales,  retrocediendo  a niveles retributivos del 2003 y anteriores. En este contexto, “muy difícilmente puede mantenerse ya que la retribución de los funcionarios sea una remuneración suficiente”. Por tanto, ha de concedérseles la compatibilidad solicitada. Estas sentencias serían de utilidad si se produjese un nuevo escenario de recortes presupuestarios.

Por otro lado, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia 1684/2019, de 5 de diciembre, fija como doctrina que: “la percepción por parte de los empleados públicos de complementos específicos, o concepto equiparable, que remunere el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias, reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.

 

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