Incompatibilidad en la música: El talento desaprovechado

Artículo publicado en Contrapunto Legal, la columna de  María José Rodríguez Rojas en la revista Radio Banda. La abogada repasa las incompatibilidades que sufren los profesionales de la música.

A los miembros de Bandas de Música y Orquestas que dependen de Administraciones Públicas y organismos de ellas dependientes, que deseen ejercer actividades privadas o una segunda actividad pública, se les aplica la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. También se aplica a integrantes de agrupaciones musicales que estén al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un cincuenta por ciento con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas, a quienes presten servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al cincuenta por ciento y quienes le resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

Solo se puede desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público si se obtiene previamente la autorización de compatibilidad.

Solo se puede desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público si se obtiene previamente la autorización de compatibilidad y en los supuestos previstos en la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Un requisito para obtener la compatibilidad es que la remuneración total por ambos puestos o actividades no supere la prevista para el cargo de Director General. Tampoco puede superar la correspondiente al principal puesto,  incrementada en unos porcentajes que van entre un 30 y un 50 por ciento en función del grupo al que pertenece el puesto. Este requisito es salvable en algunos casos por razones de especial interés para el servicio.

En ningún caso la autorización de compatibilidad supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.

En ningún caso la autorización de compatibilidad supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario

Los Catedráticos y Profesores de Música en Conservatorios Superiores y Profesionales pueden obtener la compatibilidad para desempeñar un segundo puesto en el sector público cultural.

Por otro lado, los funcionarios también pueden obtener la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas, si éstas no se relacionan directamente con las que desarrollan en el Departamento, Organismo o Entidad donde tenga su destino.

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